ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE PSICOLOGÍA HUMANISTA Y ANÁLISIS TRANSACCIONAL
CAPÍTULO I – DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1º Con la denominación «Asociación de profesionales de Psicología Humanista y Análisis Transaccional» (A.P.P.H.A.T.), se constituye una ASOCIACIÓN de carácter profesional, sin ánimo de lucro que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (B.O.E. de 26/03/2002), así como a las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos.
Artículo 2º La existencia de esta asociación tiene como fines:
a) Promocionar el conocimiento, la práctica y el estudio de la Psicología Humanista, dando relevancia a la corriente llamada Análisis Transaccional en su modalidad Integradora.
b) Desarrollar investigaciones en este campo y estudios comparativos con otras corrientes psicológicas.
c) Establecer una cordial y estrecha relación con otras asociaciones y entidades del mismo ámbito y fines, tanto nacionales como internacionales, pudiendo adherirse a organizaciones de coalición de este tipo.
d) Servir como foro de encuentro a profesionales de las Ciencias Humanas, para el intercambio de experiencias que permitan un enriquecimiento en el conocimiento de las distintas disciplinas.
e) Velar por el cumplimiento del Código Deontológico tanto de los distintos Colegios Profesionales, de sus miembros, así como de las prácticas públicas y privadas de todos ellos.
Artículo 3º Para el cumplimiento de estos fines se facilitaran y promocionaran las siguientes actividades:
Cursos de formación: teórico-práctico. Supervisiones.
Seminarios: discusión teórica. Comentarios de textos.
Conferencias: organización y participación.
Publicaciones en revistas especializadas.
Congresos: participación activa.
Proyectos de investigación.
Talleres: divulgación y crecimiento personal.
Cualquier otra actividad compatible con, los fines de la asociación.
Artículo 4º La asociación establece su domicilio social en : C/ Angel Muñoz nº 2, 2ºA. 28043 Madrid. Podrán ser creados locales sociales en otras ciudades mediante acuerdo en Asamblea General, dando cuenta de su acuerdo al Registro de Asociaciones del Ministerio de Interior.
Articulo 5º La asociación desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional y tendrá una duración indefinida, pudiéndose sólo disolver en la forma prevista por la Ley y en estos Estatutos.
Articulo 6º La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos de estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.
Los presentes Estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten dentro de su respectiva competencia, la Junta Directiva y la Asamblea General. Esta última podrá aprobar un Reglamento de régimen interior que no podrá alterar en ningún caso las prescripciones contenidas en los presentes estatutos.
CAPÍTULO II – DE LOS MEDIOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 7º Los recursos financieros de la Asociación estarán integrados por:
1.- Las cuotas de los miembros de la Asociación.
2.- Las donaciones y legados a favor de la misma.
3.- Las subvenciones que puedan serle concedidas.
4.- Las ventas de sus bienes y valores.
5.- Cualesquiera otros recursos obtenidos de conformidad con las disposiciones legales y preceptos
estatutarios.
Por cada ejercicio económico se formará el presupuesto ordinario de ingresos y gastos, con sujeción a las normas contenidas en los presentes estatutos. El presupuesto anual de la Asociación se fijará según los resultados económicos del ejercicio precedente.
La Junta Directiva será la encargada de establecer la cuota anual que deben abonar los socios. Dicha cuota será la mínima necesaria para el funcionamiento de la Asociación.
Los asociados que lo deseen podrán por si o acompañados de un profesional, examinar los libros de la Asociación en cualquier momento.
No teniendo la Asociación carácter mercantil, ni procurando lucro alguno para sus asociados, se constituye sin capital propio.
Los ingresos destinados a cubrir los gastos serán obtenidos en la forma que se determine en estos Estatutos.
CAPÍTULO III — DE LOS SOCIOS
Artículo 8º Podrán ser socios las personas físicas mayores de edad que satisfagan la cuota de ingreso correspondiente.
Articulo 9º Para la incorporación a la Asociación será necesario que el futuro socio presente una solicitud de ingreso al Secretario de la Asociación, resolviendo la Junta Directiva sobre dicha solicitud.
Articulo 10º La condición de socio se perderá:
a) Por dejar de satisfacer, dentro de los plazos señalados, tanto las cuotas ordinarias como las extraordinarias
acordadas. Los socios podrán rehabilitar sus derechos pagando lo adeudado y la cantidad que correspondiere
como nueva incorporación.
b) Por separación ejecutiva, acordada en expediente disciplinario, instruido debidamente, aprobado por la
Junta Directiva y notificado al interesado por escrito.
c) Por baja voluntaria.
Articulo 11º Las causas de separación ejecutiva son:
a) La falsedad demostrada en los datos en la solicitud e ingreso.
b) La persistencia en la infracción de los presentes Estatutos o del Reglamento de Régimen Interior, tras haber
sido apercibido formalmente y por escrito por la Junta Directiva.
Articulo 12º Son deberes de los socios:
a) Cumplir lo dispuesto en estos Estatutos, en el reglamento de Régimen Interior, así como cumplir con las
decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) Comunicar a la Asociación los cambios de domicilio.
c) Estar al corriente de pago de las cuotas.
Articulo 13º Son derechos de los socios:
a) Participar en la gestión social y, por tanto, ejercer el derecho de petición y el de acceso a los cargos
directivos.
b) Ser convocado por escrito, asistir y ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.
c) Participar y recibir información sobre las actividades científicas, formativas y cualquier otras análogas que
promueva la Asociación, de acuerdo con las normas concretas que regulen aquellas.
d) Tener información de los acuerdos adoptados por los órganos directivos, así como de los estados de
cuentas de los ingresos y gastos de la Asociación que se elaboren.
Articulo 14º Los socios se clasifican en una de las siguientes categorías: Miembro Asociado, Miembro Regular, Miembro Certificado y Miembro Didáctico. Estas membrecías abarcan cuatro áreas: clínica, educacional, organizacional y social.
Articulo 15º
Miembro Asociado: es aquella persona física, mayor de edad que haya satisfecho la cuota de ingreso y cuya solicitud haya sido aprobada por la Junta Directiva. Con esta membrecía se promueven las relaciones humanas de una forma efectiva.
Miembro Regular: es aquel Miembro Asociado que ha superado el curso introductorio oficial de Análisis Transaccional, según las normas de las Organizaciones Internacionales del A.T.
Miembro Certificado: es aquel Miembro Regular que ha superado el contrato de entrenamiento con un Miembro Certificado y ha pasado los exámenes orales y escritos según las normas de las Organizaciones Internacionales del A.T., siendo estos exámenes administrados por el tribunal competente, nombrado éste por los citados Organismos. Los Miembros Certificados pueden realizar un contrato de entrenamiento para llegar a ser instructores, quienes enseñan conceptos de A.T. y/o supervisores, quienes supervisan la aplicación de esos conceptos.
Miembro Didáctico: es aquel Miembro Certificado que ha completado el contrato de entrenamiento para llegar a ser Profesor y/o Supervisor de Análisis Transaccional y se ha examinado según las normas de las Organizaciones Internacionales del A.T., siendo estos exámenes administrados por el tribunal competente, nombrado éste por los citados Organismos. Los Miembros Didácticos son profesionales avanzados que enseñan los conceptos del Análisis Transaccional y/o aplican los conceptos del A.T. como supervisores. Así mismo pueden supervisar a otros profesionales para preparar su certificación.
CAPÍTULO IV — DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN
Articulo 16º El gobierno de la Asociación lo ostentarán los siguientes órganos:
Asamblea General.
Junta Directiva.
Artículo 17º La Asamblea General será el órgano soberano de la Asociación, cuya misión es la de deliberar y decidir sobre las directrices de la misma. Estará constituida por todos los socios, cualquiera que sea su condición o categoría.
Artículo 18º Las reuniones de la Asamblea General se celebrarán con carácter ordinario una vez al año. Con carácter extraordinario se reunirá cuantas veces sea convocada por la Junta Directiva o a petición del quince por ciento de los asociados como mínimo.
Artículo 19º Para que la Asamblea General quede válidamente constituida en primera convocatoria, para deliberar y tomar acuerdos, será necesaria la asistencia de la mayoría (mitad más uno) de los asociados, presentes o debidamente representados.
Articulo 20º En segunda convocatoria quedará válidamente constituida la Asamblea General, cualquiera que sea el número de asociados asistentes o debidamente representados.
Artículo 21º Entre la fecha de la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General han de mediar por lo menos veinte días.
La convocatoria se hará por comunicación expresa del Presidente de la Asociación, refrendada por el Vicepresidente y Secretario, mediante notificación personal y escrita a todos los socios, donde conste el orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión, y será cursada a los socios por correo a su residencia habitual con una antelación de al menos veinte días naturales. En ella se especificará lugar, fecha y hora de la segunda convocatoria de la reunión.
Se incluirá un apartado dónde se indique si quiere delegar el voto y los datos de la persona en quien delegue el voto, sólo valido con la firma y DNI de ambos.
Artículo 22º El carácter secreto o público de las votaciones será determinado por la Junta Directiva o a petición del quince por ciento de los socios presentes.
Artículo 23º La presidencia de la Asamblea General la ostentará el Presidente o en caso de ausencia de éste, el Vicepresidente. En ausencia de ambos ostentará la presidencia el vocal de más edad de la Junta Directiva.
Artículo 24º De todas las reuniones que se celebren de la Asamblea General, el secretario levantará acta, que quedará reflejada en el correspondiente libro de actas, debidamente legalizado. Cada asiento del libro será suscrito por el Presidente de la Asamblea y por el Secretario.
Artículo 25º Son funciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes funciones:
Conocer la gestión y desarrollo administrativo y no administrativo de la Junta Directiva y decidir sobre las
líneas de actuación de la asociación
Discutir y aprobar el balance económico anual.
Discutir y aprobar el presupuesto.
Establecer las cuotas que deberán satisfacer los socios.
Ruegos y preguntas, donde los socios podrán traer a colación los temas que les interesen y que, de ser
aceptados por mayoría quedarán para ser aprobados en la siguiente Asamblea.
La decisión del cambio de domicilio social de la Asociación
Artículo 26º La Asamblea General podrá tratar de cualquier tema que se establezca en su convocatoria. Pero los siguientes temas solamente podrán ser tratados en Asamblea General Extraordinaria:
Adoptar acuerdos relativos a la representación, gestión y defensa de los intereses de la Asociación y de sus
afiliados.
La revocación de la Junta Directiva, mediante moción de censura.
Aprobar la modificación de Estatutos.
Resolver reclamaciones, sanciones o recursos referidos o interpuestos por algún socio.
Acordar la disolución de la Asociación.
Artículo 27º El cumplimiento de todos los acuerdos será obligatorio para los socios y estos les serán comunicados por escrito por la Junta Directiva en un plazo de no más de 45 días de celebrada la Asamblea.
Artículo 28º Para que una moción de censura prospere será necesario el voto favorable a la misma, directo y personal de la mitad más uno del censo total de socios, sin que sea admisible ni el voto delegado, ni el voto por correo.
Artículo 29º Para la modificación de Estatutos y la disolución de la Asociación se exigirá un acuerdo en Asamblea General Extraordinaria y en el caso de que la Asamblea que lo acuerde no reúna el quórum mínimo de asistencia del 50% del total de los socios, el tema deberá tratarse en otra Asamblea también extraordinaria que podrá adoptar el acuerdo por mayoría simple.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 30º La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Asociación y ejercerá, por medio de aquellos de sus miembros a quien corresponda la representación, dirección y administración de la misma.
Artículo 31º La Junta Directiva estará integrada por un máximo de diez y un mínimo de cinco afiliados, elegidos por la Asamblea General, en votación libre y secreta. Se nombrará un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, la Junta Directiva tendrá así mismo de una a seis vocalías.
Artículo 32º Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos entre los asociados candidatos en Asamblea General Extraordinaria, así como las necesarias renovaciones estipuladas en estos estatutos.
Artículo 33º Los miembros de la Junta Directiva serán renovados cada tres años, pudiendo ser reelegidos para un máximo de dos mandatos. Las vacantes que se produzcan durante el mandato serán cubiertas, provisionalmente hasta la constitución de la nueva Junta Directiva por los restantes miembros de la Junta hasta la siguiente Asamblea General Extraordinaria en donde la Asamblea aprobará la incorporación del o los nuevos miembros.
Separador
Artículo 34º El Presidente deberá reunir la condición de tener en la Asociación una antigüedad mínima de dos años, salvo en la primera Junta Directiva.
Artículo 35º Corresponde a la Junta Directiva:
a) Ejecutar y cumplir las decisiones adoptadas por la Asamblea General.
b) Preparar todos los asuntos que hayan de ser deliberados por la Asamblea.
c) Realizar todas las actividades propias tendentes a lograr los fines de la Asociación.
d) Presentar los balances de cuentas a la Asamblea.
e) Elaborar memoria anual de actuación.
f) Organizar cuantos actos científicos o profesionales considere oportunos, teniendo únicamente la obligación de organizar al menos un acto de al año.
g) Deliberar y decidir sobre la admisión de nuevos socios en tanto que estos cumplan los requisitos establecidos en estos estatutos. En caso de duda supeditarán su inclusión en la Asociación a la decisión de la Asamblea.
h) En casos que se considere urgentes podrán adoptar acuerdos o decisiones aunque esas fueran de competencia de la Asamblea, dando cuenta de ello a los socios en un plazo no superior a 45 días de dicha adopción.
i) Estructurar las recepciones de curriculums y organizar los exámenes de las diferentes membrecías dentro de la Asociación.
j) Convocar elecciones para proveer nuevas Juntas Directivas.
Articulo 36º Corresponde al Presidente :
a) Presidir la Asamblea General y la Junta Directiva.
b) Representar legalmente a la Asociación frente a terceros, o en cualquier situación de tipo legal o jurídico, con la debida autorización de la Junta Directiva.
c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y/o de la Asamblea
d) Firmar las actas que el Secretario extienda en el libro correspondiente.
e) Firmar los informes económicos elaborados por el Tesorero.
f) En caso de imposibilidad del Presidente efectuará sus funciones el Vicepresidente.
Artículo 37º Compete al Secretario:
a) Dirigir la Secretaría de la Asociación.
b) Extender las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
c) Custodiar la documentación de la Asociación.
d) Redactar la memoria anual de la Asociación, cerrar el ejercicio asociativo y de la Junta Directiva en septiembre de cada año.
e) Notificar convocatorias de Asamblea General a los asociados y de las reuniones de la Junta a sus miembros; notificar así mismo los acuerdos a los socios en un plazo de tiempo no superior a 45 días.
f) Firmar junto con el Presidente los documentos informativos para los asociados, así como con el Tesorero los informes anuales que éste envíe a los asociados.
g) Expedir certificaciones necesarias, con su firma y el visto bueno del Presidente.
h) Todos los trámites administrativos derivados del funcionamiento de la Asociación.
Artículo 38º Corresponde al Tesorero de la Asociación:
a) Custodiar los fondos de la Asociación.
b)Realizar los pagos con el visto bueno del Secretario.
c)Firmar recibos. Elaborar los balances anuales en el mes de Enero.
d)Recibir donativos o subvenciones, de carácter económico o no, que se concedan a la Asociación.
e)Llevar la contabilidad y custodiar los libros destinados a ello.
El Tesorero puede disponer de los fondos de la Asociación con firma mancomunada con el Secretario.
Cerrar el ejercicio económico de la Asociación en septiembre de cada año y reflejarlo en la memoria económica anual.
Artículo 39º Corresponde a los Vocales de la Asociación:
Realizar las funciones que designe la Junta Directiva y, entre ellas, la coordinación de comisiones y grupos de trabajo.
Artículo 40º Los miembros de la Junta Directiva cesarán por las siguientes causas:
a) Por la expiración del plazo para el que fueron elegidos.
b) Por renuncia del interesado, para lo cual lo comunicará por escrito, explicando sus razones, a la Junta Directiva.
c) Por falta de asistencia injustificada a 3 reuniones seguidas o a cinco alternas de la Junta Directiva.
d) Por aprobación de una moción de censura a tenor de estos estatutos.
e) Por dimisión conjunta de todos sus miembros. Si esto es así, esta Junta Directiva dimitida, permanecerá en el cargo hasta la celebración de nuevas elecciones, para no provocar en la Asociación un vacío de dirección.
Artículo 41º La Junta Directiva se reunirá, como mínimo, una vez al año en sesión ordinaria y tantas veces como la convoque el Presidente o el Secretario, a iniciativa propia o en sesión extraordinaria si así lo solicita la tercera parte de sus componentes, constituyéndose validamente en primera convocatoria con la asistencia al menos de siete de sus miembros y en segunda, mediando treinta minutos al menos desde la hora de la primera, bastará la asistencia de la mayoría.
Artículo 42º Los acuerdos de la Junta Directiva serán por mayoría simple de los votos de los miembros presentes, y en caso de empate el voto del Presidente será el voto de calidad y deshará el empate.
CAPÍTULO V — DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 43º La Asociación carece de patrimonio en el momento actual y el límite máximo aproximado del presupuesto anual será de 8.000 Euros.
Artículo 44º Constituyen recursos económicos para el cumplimiento y el desarrollo de los fines sociales:
Las cuotas de incorporación a la Asociación.
Las cuotas periódicas que acuerde la Junta Directiva.
Las subvenciones, legados y donaciones que reciba de forma legal.
Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva,
siempre dentro de los fines estatutarios.
Cualesquiera otros ingresos que legalmente procediera.
Artículo 45º Los fondos de la Asociación serán administrados por la Junta Directiva, ejerciendo el Presidente las funciones de ordenador de pagos, cuyas instrucciones serán ejecutadas por el Tesorero e intervenidas por el Secretario.
Artículo 46º Los Miembros, en número superior al 10% del censo total, podrán formular en cualquier momento petición concreta y detallada sobre cualquier dato relativo al ejercicio económico.
Artículo 47º La cuenta general de gastos e ingresos podrá ser libremente examinada por cualquier miembro en el domicilio social de la Asociación, en el periodo de tiempo que medie entre la convocatoria y setenta y dos horas antes de la celebración de la Asamblea General Ordinaria del mes de Enero.
CAPÍTULO VI — DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 48º La Asamblea General que acuerde la disolución de la Asociación, nombrará una comisión liquidadora, compuesta por cinco miembros extraídos de los de la Junta Directiva. Dichos miembros se harán cargo de los fondos que existieran para que una vez satisfechas las obligaciones, si hubiera remanente, sea entregado a cualquier entidad legalmente constituida y que se dedique a iguales fines o en su defecto a fines análogos a los de la Asociación.
CAPÍTULO VII — DISPOSICIÓN ADICIONAL. PERÍODO TRANSITORIO
Se establece un período transitorio de un año desde la fecha de legalización de la Asociación, durante el cual el órgano de Gobierno será una Comisión Directiva, formada y en igualdad de condiciones que la siguiente Junta Directiva.
Entre sus funciones tendrá:
1.- Poner en marcha la Asociación A.P.P.H.A.T. según los presentes estatutos.
2.- Convocar elecciones en el plazo de un año desde la constitución de la Asociación.
3.- Estudiar y decidir la inclusión de nuevos miembros además de los miembros fundadores.
4.- En relación al punto 3, todos los miembros fundadores deberán cumplir los requisitos de acreditación que se demanda a los nuevos miembros y serán revisados y admitidos o denegados en la primera Asamblea General convocada.
5.- Las decisiones del Comité Directivo serán por votaciones validadas por la mitad más uno, sin posibilidad de delegación de voto.
6.- La Comisión Directiva estará constituida en igualdad de condiciones y funciones que la futura Junta Directiva y sus miembros serán elegidos por mayoría entre sus miembros fundadores.
7.- La Comisión Directiva desarrollará el Reglamento de Régimen Interior que regulará todo lo relacionado con la convocatoria de elecciones, y con los exámenes a membrecías de esta Asociación, así como desarrollará un Código Deontológico por el que se regirá dicha Asociación.
Estos Estatutos quedaron redactados para su adaptación a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación; y aprobados por la Asamblea General de Apphat celebrada el 21 de octubre de 2006.